Organizar un sorteo o concurso en Facebook cada vez está más en boga. Grandes y pequeñas empresas, pymes y comunidades de usuario utilizan este método de marketing para captar nuevos usuarios y fidelizar los que ya tienen. La inversión normalmente no es mucha, el propio premio que se sortea y la implementación en las redes sociales de banners, bases del sorteo, mailing, etc. Una vez llega el plazo de finalización se hace el sorteo y se entrega el premio, ¿objetivo conseguido? ¡claro!, se han ganado nuevos usuarios / clientes potenciales, se ha fidelizado a otros tantos que ya se tenían e incluso se ha hablado del evento en las redes sociales, promocionando la marca y/o los productos, por tanto, el beneficio a corto plazo es evidente. Más allá de analizar el ROI y ver qué acciones comerciales directas o indirectas se obtienen, podemos decir que el sorteo ha reportado beneficios. Ahora bien, ¿es legal organizar este tipo de sorteos en España?
¿Autorización previa de la Administración?
La pregunta es capciosa porque muchísimos de los sorteos que se organizan en internet, destacando sobre todo Facebook y Twitter, aunque aparentemente cumplen con los requisitos legales necesarios, normalmente no han comunicado a la Administración de Loterias del Estado la intención de organizar este tipo de promoción con carácter comercial. Según la normativa publicada en el BOE del 25 de Enero del 2010, se modifica el Real Decreto 41/2010, por el que se elimina la pesada traba burocrática que suponía esperar a la autorización por parte de la Administración para poner en marcha un concurso o sorteo. Según la nueva ley, sólamente haría falta enviar una comunicación previa con los datos del evento promocional, por lo tanto, se elimina la necesidad de tener una aprobación firmada de la Administración, bastando simplemente el envío de un escrito comunicativo. La estructura y contenido de este escrito podemos verlo en el Anexo del BOE donde se publica la modificación de la ley.
Sin embargo, desde el pasado mes de Mayo del 2011, se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
[…] dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice. Por lo tanto, para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales[…]
Por tanto, para cualquier concurso, sorteo o actividad con combinaciones aleatorias con fines promocionales ya no se precisa la comunicación previa a la Administración.
Pago de tasas a hacienda
Sin embargo, sí que continúa vigente la normativa fiscal por la que es necesario abonar en el IRPF entre un 10% y un 15% (en función de la comunidad) del valor de los premios en el Ministerio de Hacienda, en base al artículo 38.3 del Texto Refundido de Tasas Fiscales (Decreto 3059/1966, de 1º de Diciembre).
¿Bases y resultados ante notario?
Por otro lado, queda la duda de si es necesario o no depositar ante notario las bases del sorteo o concurso, así como la realización del mismo ante él. No existe ninguna ley ni normativa que obligue a ello, aunque es un aspecto que hay que cuidar para garantizar la transparencia de la actividad.
Normativa de Facebook
De no cumplir la normativa para promociones en Facebook publicada en el 2010, nos arriesgamos a que nos eliminen la página completa. Para mí una de las más importantes es la de indicar claramente la desvinculación de Facebook con el sorteo o concurso, así que elabora unas bases claras, completas y concisas. Puedes ver un ejemplo de unas bases legales para Facebook aquí.
En resumen
En conclusión, ¿qué condiciones legales estamos obligados a cumplir y cuáles se han derogado o no aplican?
- Comunicación previa a la Administración: no es necesaria
- Depositar ante notario bases y resultado de la actividad: no es obligatorio
- Pago de tasas a hacienda: del 10% al 15% del valor del premio
- Cumplir la normativa de Facebook u otra red social en concepto de organización de concursos y sorteos: de obligado cumplimiento bajo pena de eliminación de la actividad
Y vosotros ¿alguna vez habéis organizado un concurso en alguna red social o internet? ¿cumplís con la normativa vigente?
El problema con Facebook a la hora de realizar una competencia es que cambian los terminos y condiciones del servicio constantemente sin previo aviso. Nos paso hace poco que en medio de una competencia cambiaron los TC’s y tuvimos que adaptar la competencia en base a los cambios, lo cual no es ideal.
Saludos,
Mariano Otero
Social Media @ Indumental